+Artículo 23sexies 1.

Artículo 23sexies 1.

Cuando, en el desempeño de sus funciones de conformidad con el presente Reglamento, la AEVM encuentre indicios serios de la posible existencia de hechos que pudieran constituir una o varias de las infracciones enumeradas en el anexo III, nombrará a un agente investigador independiente perteneciente a ella para que realice una investigación. El agente investigador no estará o no deberá haber estado implicado en la supervisión directa o indirecta ni en el proceso de registro de la agencia de calificación crediticia en cuestión y ejercerá sus funciones con independencia de la Junta de Supervisores de la AEVM.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito