+Artículo 23sexies Normas de procedimiento para la adopción de medidas de supervisión y la imposición de multas
---+Artículo 23sexies 1.
---+Artículo 23sexies 2.
---+Artículo 23sexies 3.
---+Artículo 23sexies 4.
---+Artículo 23sexies 5.
---+Artículo 23sexies 6.
---+Artículo 23sexies 7.
---+Artículo 23sexies 8.
|
Artículo 23sexies Normas de procedimiento para la adopción de medidas de supervisión y la imposición de multas
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 23sexies 1.
|
Cuando, en el desempeño de sus funciones de conformidad con el presente Reglamento, la AEVM encuentre indicios serios de la posible existencia de hechos que pudieran constituir una o varias de las infracciones enumeradas en el anexo III, nombrará a un agente investigador independiente perteneciente a ella para que realice una investigación. El agente investigador no estará o no deberá haber estado implicado en la supervisión directa o indirecta ni en el proceso de registro de la agencia de calificación crediticia en cuestión y ejercerá sus funciones con independencia de la Junta de Supervisores de la AEVM.
|
|
Artículo 23sexies 2.
|
El agente investigador investigará las supuestas infracciones, teniendo en cuenta cualquier observación que presenten las personas investigadas, y presentará a la Junta de Supervisores de la AEVM un expediente completo de conclusiones. A fin de desempeñar su cometido, el agente investigador podrá hacer uso de la facultad de requerir información con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 ter y de realizar investigaciones e inspecciones in situ con arreglo a lo dispuesto en los artículos 23 quater y 23 quinquies. Al hacer uso de esas facultades, el agente investigador se ajustará a lo dispuesto en el artículo 23 bis. En el desempeño de su cometido, el agente investigador tendrá acceso a todos los documentos e informaciones que haya reunido la AEVM al ejercer sus actividades de supervisión.
|
|
Artículo 23sexies 3.
|
Tras completar su investigación y antes de presentar a la Junta de Supervisores de la AEVM su expediente de conclusiones, el agente investigador dará a las personas investigadas la oportunidad de ser oídas acerca del objeto de la investigación. El agente investigador basará sus conclusiones en hechos acerca de los cuales las personas investigadas hayan podido expresarse. Los derechos de defensa de las personas investigadas estarán garantizados plenamente en el curso de la investigación prevista en el presente artículo.
|
|
Artículo 23sexies 4.
|
Cuando presente a la Junta de Supervisores su expediente de conclusiones, el agente investigador notificará tal hecho a las personas investigadas. Estas tendrán derecho a acceder al expediente, sin perjuicio del interés legítimo de otras personas en la protección de sus secretos comerciales. El derecho de acceso al expediente no se extenderá a la información confidencial que afecte a terceras partes.
|
|
Artículo 23sexies 5.
|
Sobre la base del expediente de conclusiones del agente investigador y, cuando así lo pidieren los interesados, tras haber oído a las personas investigadas con arreglo a los artículos 25 y 36 quater, la Junta de Supervisores decidirá si las personas investigadas han cometido una o varias de las infracciones enumeradas en el anexo III y, en tal caso, adoptará una medida de supervisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 e impondrá una multa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36 bis.
|
|
Artículo 23sexies 6.
|
El agente investigador no participará en las deliberaciones de la Junta de Supervisores ni intervendrá de ninguna otra manera en el proceso de toma de decisión de la Junta de Supervisores.
|
|
Artículo 23sexies 7.
|
La Comisión adoptará nuevas normas de procedimiento para el ejercicio de la facultad de imponer multas o multas coercitivas, incluyendo disposiciones sobre los derechos de defensa, las disposiciones temporales y la recaudación de las multas o multas coercitivas, y adoptará normas detalladas sobre los plazos de prescripción para la imposición y ejecución de las sanciones. Las normas a que se refiere el primer párrafo se adoptarán a través de actos delegados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 bis y sin perjuicio de las condiciones contenidas en los artículos 38 ter y 38 quater.
|
|
Artículo 23sexies 8.
|
La AEVM someterá a las autoridades nacionales pertinentes los asuntos propios de un proceso penal cuando, al cumplir las obligaciones que le asigna el presente Reglamento, encuentre indicios serios de la posible existencia de hechos que pudieran ser constitutivos de delito. Además, la AEVM deberá abstenerse de imponer multas o multas coercitivas cuando una sentencia absolutoria o condenatoria anterior, resultante de hechos idénticos o de hechos que sean sustancialmente idénticos, haya adquirido carácter de cosa juzgada como resultado de un proceso penal con arreglo al derecho nacional.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|