Artículo 23sexies 2.
El agente investigador investigará las supuestas infracciones, teniendo en cuenta cualquier observación que presenten las personas investigadas, y presentará a la Junta de Supervisores de la AEVM un expediente completo de conclusiones. A fin de desempeñar su cometido, el agente investigador podrá hacer uso de la facultad de requerir información con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 ter y de realizar investigaciones e inspecciones in situ con arreglo a lo dispuesto en los artículos 23 quater y 23 quinquies. Al hacer uso de esas facultades, el agente investigador se ajustará a lo dispuesto en el artículo 23 bis. En el desempeño de su cometido, el agente investigador tendrá acceso a todos los documentos e informaciones que haya reunido la AEVM al ejercer sus actividades de supervisión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|