+Artículo 23sexies 2.

Artículo 23sexies 2.

El agente investigador investigará las supuestas infracciones, teniendo en cuenta cualquier observación que presenten las personas investigadas, y presentará a la Junta de Supervisores de la AEVM un expediente completo de conclusiones.

A fin de desempeñar su cometido, el agente investigador podrá hacer uso de la facultad de requerir información con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 ter y de realizar investigaciones e inspecciones in situ con arreglo a lo dispuesto en los artículos 23 quater y 23 quinquies. Al hacer uso de esas facultades, el agente investigador se ajustará a lo dispuesto en el artículo 23 bis.

En el desempeño de su cometido, el agente investigador tendrá acceso a todos los documentos e informaciones que haya reunido la AEVM al ejercer sus actividades de supervisión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito