+Artículo 23sexies 3.

Artículo 23sexies 3.

Tras completar su investigación y antes de presentar a la Junta de Supervisores de la AEVM su expediente de conclusiones, el agente investigador dará a las personas investigadas la oportunidad de ser oídas acerca del objeto de la investigación. El agente investigador basará sus conclusiones en hechos acerca de los cuales las personas investigadas hayan podido expresarse.

Los derechos de defensa de las personas investigadas estarán garantizados plenamente en el curso de la investigación prevista en el presente artículo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito