+Artículo 23sexies 5.
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Artículo 23sexies 5.
Sobre la base del expediente de conclusiones del agente investigador y, cuando así lo pidieren los interesados, tras haber oído a las personas investigadas con arreglo a los artículos 25 y 36 quater, la Junta de Supervisores decidirá si las personas investigadas han cometido una o varias de las infracciones enumeradas en el anexo III y, en tal caso, adoptará una medida de supervisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 e impondrá una multa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36 bis.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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