+Artículo 23sexies 5.

Artículo 23sexies 5.

Sobre la base del expediente de conclusiones del agente investigador y, cuando así lo pidieren los interesados, tras haber oído a las personas investigadas con arreglo a los artículos 25 y 36 quater, la Junta de Supervisores decidirá si las personas investigadas han cometido una o varias de las infracciones enumeradas en el anexo III y, en tal caso, adoptará una medida de supervisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 e impondrá una multa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36 bis.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito