+Artículo 23sexies 8.

Artículo 23sexies 8.

La AEVM someterá a las autoridades nacionales pertinentes los asuntos propios de un proceso penal cuando, al cumplir las obligaciones que le asigna el presente Reglamento, encuentre indicios serios de la posible existencia de hechos que pudieran ser constitutivos de delito. Además, la AEVM deberá abstenerse de imponer multas o multas coercitivas cuando una sentencia absolutoria o condenatoria anterior, resultante de hechos idénticos o de hechos que sean sustancialmente idénticos, haya adquirido carácter de cosa juzgada como resultado de un proceso penal con arreglo al derecho nacional.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito