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+Artículo 24 1. |
Artículo 24 1.Cuando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 sexies, apartado 5, la Junta de Supervisores de la AEVM considere que una agencia de calificación crediticia ha cometido una de las infracciones enumeradas en el anexo III, dicha Junta adoptará una o varias de las siguientes decisiones:
a)
proceder a la baja registral de la agencia de calificación crediticia;
b)
prohibir temporalmente a la agencia de calificación crediticia la emisión de calificaciones crediticias con efectos en toda la Unión, hasta que se ponga fin a la infracción;
c)
suspender el uso, con fines reglamentarios, de las calificaciones crediticias emitidas por la agencia de calificación crediticia con efectos en toda la Unión, hasta que se ponga fin a la infracción;
d)
exigir a la agencia de calificación crediticia que ponga fin a la infracción;
e)
publicar avisos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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