+Artículo 24 2.

Artículo 24 2.

Cuando adopte las decisiones a que se refiere el apartado 1, la Junta de Supervisores de la AEVM tendrá en cuenta la naturaleza y gravedad de la infracción, atendiendo a los siguientes criterios:

a) 

la duración y frecuencia de la infracción;

b) 

si la infracción ha puesto de manifiesto deficiencias graves o sistémicas en los procedimientos de la empresa o en los sistemas de gestión o controles internos;

c) 

si la infracción ha facilitado, provocado o contribuido de cualquier otro modo a la comisión de un delito financiero;

d) 

si la comisión de la infracción fue dolosa o culposa.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito