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+Artículo 24 2. |
Artículo 24 2.Cuando adopte las decisiones a que se refiere el apartado 1, la Junta de Supervisores de la AEVM tendrá en cuenta la naturaleza y gravedad de la infracción, atendiendo a los siguientes criterios:
a)
la duración y frecuencia de la infracción;
b)
si la infracción ha puesto de manifiesto deficiencias graves o sistémicas en los procedimientos de la empresa o en los sistemas de gestión o controles internos;
c)
si la infracción ha facilitado, provocado o contribuido de cualquier otro modo a la comisión de un delito financiero;
d)
si la comisión de la infracción fue dolosa o culposa. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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