+Artículo 24 4.

Artículo 24 4.

Las calificaciones crediticias podrán seguir utilizándose, con fines reglamentarios, tras la adopción de las decisiones previstas en el apartado 1, letras a) y c), durante un plazo que no exceda de:

a) 

diez días laborables, desde la fecha en que se publique la decisión de la AEVM, con arreglo al apartado 5, si existen calificaciones crediticias del mismo instrumento financiero o entidad emitidas por otras agencias de calificación crediticia registradas con arreglo al presente Reglamento, o

b) 

tres meses, desde la fecha en que se publique la decisión de la AEVM, con arreglo al apartado 5, si no existen calificaciones crediticias del mismo instrumento financiero o entidad emitidas por otras agencias de calificación crediticia registradas con arreglo al presente Reglamento.

La Junta de Supervisores de la AEVM podrá ampliar en tres meses el plazo a que se refiere el párrafo primero, letra b), en circunstancias excepcionales relacionadas con una posible perturbación del mercado o inestabilidad financiera, incluso de resultas de una petición de la ABE o de la AESPJ.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito