+Artículo 24 5.

Artículo 24 5.

Sin dilaciones indebidas, la Junta de Supervisores de la AEVM notificará cualquier decisión que adopte en virtud del apartado 1 a la agencia de calificación crediticia de que se trate y comunicará tal decisión a las autoridades competentes y a las autoridades sectoriales competentes, a la Comisión, a la ABE y a la AESPJ. Hará pública tal decisión en su sitio web en los diez días laborables siguientes a la fecha en que se haya adoptado.

Al hacer pública la decisión mencionada en el párrafo primero, la Junta de Supervisores de la AEVM también dará a conocer públicamente el derecho de la agencia de calificación crediticia de que se trate de apelar la decisión, así como, en su caso, el hecho de que se haya presentado tal apelación, especificando que esta no tiene efectos suspensivos, y la posibilidad de que la Sala de Recurso suspenda la aplicación de la decisión cuestionada, de conformidad con el artículo 60, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1095/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito