+Artículo 27 Intercambio de información
---+Artículo 27 1.
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Artículo 27 Intercambio de información
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 27 1.
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La AEVM, las autoridades competentes y las autoridades sectoriales competentes se facilitarán mutuamente, sin dilaciones indebidas, la información necesaria para el desempeño de sus funciones con arreglo al presente Reglamento y con arreglo a la legislación sectorial pertinente.
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Artículo 27 2.
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La AEVM podrá transmitir a los bancos centrales, al Sistema Europeo de Bancos Centrales y al Banco Central Europeo, en su calidad de autoridades monetarias, a la Junta Europea de Riesgo Sistémico y, en su caso, a otras autoridades públicas responsables de supervisar los sistemas de pago y liquidación, la información confidencial necesaria para el ejercicio de sus funciones. De igual modo, tampoco se impedirá a dichas autoridades u organismos comunicar a la AEVM la información que esta pueda necesitar para desempeñar sus funciones con arreglo al presente Reglamento.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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