+Artículo 27 Intercambio de información
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Artículo 27 Intercambio de información

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 27 1.
La AEVM, las autoridades competentes y las autoridades sectoriales competentes se facilitarán mutuamente, sin dilaciones indebidas, la información necesaria para el desempeño de sus funciones con arreglo al presente Reglamento y con arreglo a la legislación sectorial pertinente.
Artículo 27 2.
La AEVM podrá transmitir a los bancos centrales, al Sistema Europeo de Bancos Centrales y al Banco Central Europeo, en su calidad de autoridades monetarias, a la Junta Europea de Riesgo Sistémico y, en su caso, a otras autoridades públicas responsables de supervisar los sistemas de pago y liquidación, la información confidencial necesaria para el ejercicio de sus funciones. De igual modo, tampoco se impedirá a dichas autoridades u organismos comunicar a la AEVM la información que esta pueda necesitar para desempeñar sus funciones con arreglo al presente Reglamento.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito