+Artículo 27 1.
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Artículo 27 1.
La AEVM, las autoridades competentes y las autoridades sectoriales competentes se facilitarán mutuamente, sin dilaciones indebidas, la información necesaria para el desempeño de sus funciones con arreglo al presente Reglamento y con arreglo a la legislación sectorial pertinente.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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