+Artículo 30 1.
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Artículo 30 1.
Cuando resulte necesario para el correcto cumplimiento de la tarea supervisora, la AEVM podrá delegar tareas de supervisión específicas en la autoridad competente de un Estado miembro, con arreglo a las orientaciones emitidas por la AEVM según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2. Dichas tareas delegadas de supervisión podrán consistir, en particular, en la competencia para dar curso a solicitudes de información, con arreglo al artículo 23 ter, y para realizar investigaciones e inspecciones in situ, con arreglo al artículo 23 quinquies, apartado 6.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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