+Artículo 30 Delegación de tareas de la AEVM en las autoridades competentes
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Artículo 30 Delegación de tareas de la AEVM en las autoridades competentes
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 30 1.
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Cuando resulte necesario para el correcto cumplimiento de la tarea supervisora, la AEVM podrá delegar tareas de supervisión específicas en la autoridad competente de un Estado miembro, con arreglo a las orientaciones emitidas por la AEVM según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2. Dichas tareas delegadas de supervisión podrán consistir, en particular, en la competencia para dar curso a solicitudes de información, con arreglo al artículo 23 ter, y para realizar investigaciones e inspecciones in situ, con arreglo al artículo 23 quinquies, apartado 6.
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Artículo 30 2.
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Antes de delegar una tarea, la AEVM consultará a la autoridad competente pertinente. Esta consulta se referirá en particular a:
a)
el alcance de la tarea que vaya a delegarse;
b)
el calendario previsto para realizar la tarea que vaya a delegarse, y
c)
la transmisión, por y a la AEVM, de la información necesaria.
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Artículo 30 3.
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De acuerdo con el reglamento sobre tasas que adopte la Comisión según lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2, la AEVM reembolsará a la autoridad competente los gastos derivados del desempeño de las tareas delegadas.
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Artículo 30 4.
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La AEVM revisará, a intervalos apropiados, la delegación a la que se refiere el apartado 1. Una delegación de tareas podrá revocarse en todo momento. Una delegación de tareas no afectará a la responsabilidad de la AEVM y no limitará la facultad de la AEVM de dirigir y supervisar la actividad delegada. No se delegarán competencias de supervisión en el marco del presente Reglamento, incluidas las decisiones relativas al registro, y las decisiones finales de evaluación y seguimiento en relación con infracciones.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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