+Artículo 30 4.

Artículo 30 4.

La AEVM revisará, a intervalos apropiados, la delegación a la que se refiere el apartado 1. Una delegación de tareas podrá revocarse en todo momento.

Una delegación de tareas no afectará a la responsabilidad de la AEVM y no limitará la facultad de la AEVM de dirigir y supervisar la actividad delegada. No se delegarán competencias de supervisión en el marco del presente Reglamento, incluidas las decisiones relativas al registro, y las decisiones finales de evaluación y seguimiento en relación con infracciones.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito