+Artículo 32 2.
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Artículo 32 2.
Toda la información que, en virtud del presente Reglamento, sea adquirida por, o bien intercambiada entre la AEVM, las autoridades competentes, las autoridades sectoriales competentes o las demás autoridades y organismos mencionados en el artículo 27, apartado 2, se considerará confidencial, salvo cuando la AEVM o la autoridad competente u otra autoridad u organismo de que se trate declaren, en el momento de su comunicación, que la información puede ser divulgada, o cuando esta divulgación resulte necesaria en el marco de un procedimiento judicial.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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