+Artículo 32 Secreto profesional
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Artículo 32 Secreto profesional

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 32 1.
Estarán sujetas a la obligación de secreto profesional la AEVM, las autoridades competentes y todas las personas que trabajen o hayan trabajado para la AEVM, para las autoridades competentes o para cualquier otra persona en la que la AEVM haya delegado tareas, incluidos los auditores y expertos contratados por la AEVM. La información amparada por el secreto profesional no se comunicará a ninguna persona o autoridad, salvo que tal divulgación resulte necesaria en el marco de un procedimiento judicial.
Artículo 32 2.
Toda la información que, en virtud del presente Reglamento, sea adquirida por, o bien intercambiada entre la AEVM, las autoridades competentes, las autoridades sectoriales competentes o las demás autoridades y organismos mencionados en el artículo 27, apartado 2, se considerará confidencial, salvo cuando la AEVM o la autoridad competente u otra autoridad u organismo de que se trate declaren, en el momento de su comunicación, que la información puede ser divulgada, o cuando esta divulgación resulte necesaria en el marco de un procedimiento judicial.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito