+Artículo 32 Secreto profesional
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Artículo 32 Secreto profesional
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 32 1.
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Estarán sujetas a la obligación de secreto profesional la AEVM, las autoridades competentes y todas las personas que trabajen o hayan trabajado para la AEVM, para las autoridades competentes o para cualquier otra persona en la que la AEVM haya delegado tareas, incluidos los auditores y expertos contratados por la AEVM. La información amparada por el secreto profesional no se comunicará a ninguna persona o autoridad, salvo que tal divulgación resulte necesaria en el marco de un procedimiento judicial.
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Artículo 32 2.
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Toda la información que, en virtud del presente Reglamento, sea adquirida por, o bien intercambiada entre la AEVM, las autoridades competentes, las autoridades sectoriales competentes o las demás autoridades y organismos mencionados en el artículo 27, apartado 2, se considerará confidencial, salvo cuando la AEVM o la autoridad competente u otra autoridad u organismo de que se trate declaren, en el momento de su comunicación, que la información puede ser divulgada, o cuando esta divulgación resulte necesaria en el marco de un procedimiento judicial.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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