Artículo 35bis 1.
Si una agencia de calificación crediticia ha cometido de forma deliberada o por negligencia grave alguna de las infracciones enumeradas en el anexo III que afecte a una calificación crediticia, los inversores o emisores podrán reclamar a dicha agencia de calificación crediticia indemnización por los daños y perjuicios que hayan sufrido a causa de tal infracción. Un inversor podrá reclamar daños y perjuicios, con arreglo al presente artículo, si demuestra que se ha basado en una calificación crediticia de manera razonable, en el sentido del artículo 5 bis, apartado 1, o la ha utilizado con el debido cuidado para tomar la decisión de invertir en un instrumento financiero cubierto por la calificación crediticia o de conservarlo o dejar de conservarlo. Un emisor podrá reclamar daños y perjuicios, con arreglo al presente artículo, si demuestra que él o sus instrumentos financieros están cubiertos por la calificación crediticia y que la infracción no ha sido debida a una información engañosa o inexacta proporcionada por el emisor a la agencia de calificación crediticia de forma directa o mediante datos a disposición pública.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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