+Artículo 35bis Responsabilidad civil
---+Artículo 35bis 1.
---+Artículo 35bis 2.
---+Artículo 35bis 3.
---+Artículo 35bis 4.
---+Artículo 35bis 5.
---+Artículo 35bis 6.
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Artículo 35bis Responsabilidad civil
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 35bis 1.
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Si una agencia de calificación crediticia ha cometido de forma deliberada o por negligencia grave alguna de las infracciones enumeradas en el anexo III que afecte a una calificación crediticia, los inversores o emisores podrán reclamar a dicha agencia de calificación crediticia indemnización por los daños y perjuicios que hayan sufrido a causa de tal infracción. Un inversor podrá reclamar daños y perjuicios, con arreglo al presente artículo, si demuestra que se ha basado en una calificación crediticia de manera razonable, en el sentido del artículo 5 bis, apartado 1, o la ha utilizado con el debido cuidado para tomar la decisión de invertir en un instrumento financiero cubierto por la calificación crediticia o de conservarlo o dejar de conservarlo. Un emisor podrá reclamar daños y perjuicios, con arreglo al presente artículo, si demuestra que él o sus instrumentos financieros están cubiertos por la calificación crediticia y que la infracción no ha sido debida a una información engañosa o inexacta proporcionada por el emisor a la agencia de calificación crediticia de forma directa o mediante datos a disposición pública.
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Artículo 35bis 2.
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Corresponderá al inversor o al emisor presentar información precisa y detallada que indique que la agencia de calificación ha cometido una infracción del presente Reglamento y que tal infracción ha afectado a la calificación crediticia emitida. Corresponderá al órgano jurisdiccional nacional competente evaluar aquello que constituye información precisa y detallada, teniendo en cuenta que el inversor o el emisor puede no tener acceso a Información que pertenezca estrictamente al ámbito de la agencia de calificación crediticia.
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Artículo 35bis 3.
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La responsabilidad civil de las agencias de calificación crediticia a que se refiere el apartado 1 únicamente se limitará de antemano si dicha limitación:
a)
es razonable y proporcionada, y
b)
está autorizada por el Derecho nacional aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4.
La limitación o exclusión de responsabilidad civil carecerá de efectos jurídicos si no cumple las condiciones contempladas en el párrafo primero.
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Artículo 35bis 4.
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Los términos «daños y perjuicios», «de forma deliberada», «negligencia grave», «basarse de manera razonable», «debido cuidado», «afectar», «razonable» y «proporcionada», empleados, sin ser definidos, en el presente artículo, se interpretarán y aplicarán de conformidad con el Derecho nacional aplicable, determinado por las disposiciones pertinentes del Derecho internacional privado. Las cuestiones relativas a la responsabilidad civil de las agencias de calificación crediticia que no estén cubiertas por el presente Reglamento se regirán por el Derecho nacional aplicable, determinado por las disposiciones pertinentes del Derecho internacional privado. El órgano jurisdiccional competente para resolver una reclamación de responsabilidad civil presentada por un inversor o un emisor se determinará de conformidad con las disposiciones pertinentes del Derecho internacional privado.
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Artículo 35bis 5.
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El presente artículo no excluye otras reclamaciones de responsabilidad civil que puedan interponerse de conformidad con el Derecho nacional.
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Artículo 35bis 6.
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El derecho de resarcimiento establecido en el presente artículo no impedirá que la AEVM desempeñe plenamente sus funciones establecidas en el artículo 36 bis.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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