Artículo 35bis 2.
Corresponderá al inversor o al emisor presentar información precisa y detallada que indique que la agencia de calificación ha cometido una infracción del presente Reglamento y que tal infracción ha afectado a la calificación crediticia emitida. Corresponderá al órgano jurisdiccional nacional competente evaluar aquello que constituye información precisa y detallada, teniendo en cuenta que el inversor o el emisor puede no tener acceso a Información que pertenezca estrictamente al ámbito de la agencia de calificación crediticia.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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