+Artículo 35bis 2.

Artículo 35bis 2.

Corresponderá al inversor o al emisor presentar información precisa y detallada que indique que la agencia de calificación ha cometido una infracción del presente Reglamento y que tal infracción ha afectado a la calificación crediticia emitida.

Corresponderá al órgano jurisdiccional nacional competente evaluar aquello que constituye información precisa y detallada, teniendo en cuenta que el inversor o el emisor puede no tener acceso a Información que pertenezca estrictamente al ámbito de la agencia de calificación crediticia.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito