|
+Artículo 35bis 3. |
Artículo 35bis 3.La responsabilidad civil de las agencias de calificación crediticia a que se refiere el apartado 1 únicamente se limitará de antemano si dicha limitación:
a)
es razonable y proporcionada, y
b)
está autorizada por el Derecho nacional aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4. La limitación o exclusión de responsabilidad civil carecerá de efectos jurídicos si no cumple las condiciones contempladas en el párrafo primero. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|