+Artículo 35bis 3.

Artículo 35bis 3.

La responsabilidad civil de las agencias de calificación crediticia a que se refiere el apartado 1 únicamente se limitará de antemano si dicha limitación:

a) 

es razonable y proporcionada, y

b) 

está autorizada por el Derecho nacional aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4.

La limitación o exclusión de responsabilidad civil carecerá de efectos jurídicos si no cumple las condiciones contempladas en el párrafo primero.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito