+Artículo 35bis 4.
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Artículo 35bis 4.
Los términos «daños y perjuicios», «de forma deliberada», «negligencia grave», «basarse de manera razonable», «debido cuidado», «afectar», «razonable» y «proporcionada», empleados, sin ser definidos, en el presente artículo, se interpretarán y aplicarán de conformidad con el Derecho nacional aplicable, determinado por las disposiciones pertinentes del Derecho internacional privado. Las cuestiones relativas a la responsabilidad civil de las agencias de calificación crediticia que no estén cubiertas por el presente Reglamento se regirán por el Derecho nacional aplicable, determinado por las disposiciones pertinentes del Derecho internacional privado. El órgano jurisdiccional competente para resolver una reclamación de responsabilidad civil presentada por un inversor o un emisor se determinará de conformidad con las disposiciones pertinentes del Derecho internacional privado.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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