+Artículo 36bis 1.

Artículo 36bis 1.

Cuando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 sexies, apartado 5, la Junta de Supervisores de la AEVM considere que una agencia de calificación crediticia cometió con dolo o culpa una de las infracciones enumeradas en el anexo III, decidirá imponer una multa con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2.

La infracción cometida por una agencia de calificación crediticia se considerará dolosa en caso de que la AEVM descubra factores objetivos que prueben que la agencia de calificación crediticia o sus altos directivos actuaron deliberadamente al cometer la infracción.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito