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+Artículo 36bis 2. |
Artículo 36bis 2.Las cuantías de base de las multas a que se refiere el apartado 1 se situarán en los límites siguientes:
a)
las infracciones a que se refiere el anexo III, sección I, puntos 1 a 5, 11 a 15, 19, 20, 23, 26 bis a 26 quinquies, 28, 30, 32, 33, 35, 41, 43, 50, 51 y 55 a 62, se sancionarán con multas de entre 500 000 EUR y 750 000 EUR;
b)
las infracciones a que se refiere el anexo III, sección I, puntos 6, 7, 8, 16, 17 18, 21, 22, 22 bis, 24, 25, 27, 29, 31, 34, 37 a 40, 42, 42 bis, 42 ter, 45 a 49 bis, 52, 53 y 54, se sancionarán con multas de entre 300 000 EUR y 450 000 EUR;
c)
las infracciones a que se refiere el anexo III, sección I, puntos 9, 10, 26, 36, 44 y 53, se sancionarán con multas de entre 100 000 y 200 000 EUR;
d)
las infracciones a que se refiere el anexo III, sección II, puntos 1, 6, 7, 8 y 9, se sancionarán con multas de entre 50 000 EUR y 150 000 EUR;
e)
las infracciones a que se refiere el anexo III, sección II, puntos 2, 3 bis a 5, se sancionarán con multas de entre 25 000 EUR y 75 000 EUR;
f)
las infracciones a que se refiere el anexo III, sección II, punto 3, se sancionarán con multas de entre 10 000 y 50 000 EUR;
g)
las infracciones a que se refiere el anexo III, sección III, puntos 1 a 3 y 11, se sancionarán con multas de entre 150 000 y 300 000 EUR;
h)
las infracciones a que se refiere el anexo III, sección I, punto 20 bis, y sección III, puntos 4 a 4 quater, 6, 8 y 10, se sancionarán con multas de entre 90 000 EUR y 200 000 EUR;
i)
las infracciones a que se refiere el anexo III, sección III, puntos 5, 7 y 9, se sancionarán con multas de entre 40 000 y 100 000 EUR. Con el fin de decidir si la cuantía básica de las multas deberá situarse en el extremo inferior, en el tramo intermedio o en el extremo superior de los límites previstos en el primer párrafo, la AEVM tendrá en cuenta el volumen de negocios anual de la agencia de calificación crediticia de que se trate correspondiente al ejercicio anterior. La cuantía de base se situará en el extremo inferior del límite cuando se trate de agencias de calificación crediticia cuyo volumen de negocios anual esté por debajo de los 10 millones EUR; en el tramo intermedio del límite cuando se trate de agencias de calificación crediticia cuyo volumen de negocios oscile entre los 10 y los 50 millones EUR, y en el extremo superior del límite cuando se trate de agencias de calificación crediticia cuyo volumen de negocios anual supere los 50 millones EUR. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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