+Artículo 36bis 4.

Artículo 36bis 4.

No obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3, la multa no superará el 20 % del volumen de negocios anual de la agencia de calificación crediticia en cuestión durante el ejercicio anterior, y en caso de que la agencia de calificación crediticia haya obtenido algún lucro directo o indirecto de la infracción, la multa será como mínimo equivalente a ese beneficio económico.

Cuando un acto o una omisión de una agencia de calificación crediticia sea constitutivo de más de una de las infracciones enumeradas en el anexo III, solo será de aplicación la más elevada de las multas calculadas con arreglo a los apartados 2 y 3 en relación con una de esas infracciones.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito