+Artículo 36quater 1.

Artículo 36quater 1.

Antes de decidir la imposición de una multa y/o multa coercitiva de acuerdo con el artículo 36 bis o el artículo 36 ter, apartado 1, letras a) a d), la Junta de Supervisores de la AEVM ofrecerá a las personas encausadas la oportunidad de ser oídas en relación con las conclusiones adoptadas por la AEVM. La Junta de Supervisores de la AEVM basará sus decisiones únicamente en la conclusión según la cual las personas encausadas tuvieron la oportunidad de presentar sus observaciones.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito