+Artículo 36quater Audiencia de las personas encausadas
---+Artículo 36quater 1.
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Artículo 36quater Audiencia de las personas encausadas
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 36quater 1.
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Antes de decidir la imposición de una multa y/o multa coercitiva de acuerdo con el artículo 36 bis o el artículo 36 ter, apartado 1, letras a) a d), la Junta de Supervisores de la AEVM ofrecerá a las personas encausadas la oportunidad de ser oídas en relación con las conclusiones adoptadas por la AEVM. La Junta de Supervisores de la AEVM basará sus decisiones únicamente en la conclusión según la cual las personas encausadas tuvieron la oportunidad de presentar sus observaciones.
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Artículo 36quater 2.
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Los derechos de defensa de las personas encausadas estarán garantizados plenamente en el curso del procedimiento. Tendrán derecho a acceder al expediente de la AEVM, sin perjuicio del interés legítimo de otras personas en la protección de sus secretos comerciales. El derecho de acceso al expediente no se extenderá a la información confidencial ni a los documentos preparatorios internos de la AEVM.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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