+Artículo 37 Modificación de los anexos

Artículo 37 Modificación de los anexos

Artículo 37

Modificación de los anexos

A fin de tener en cuenta la evolución de la situación de los mercados financieros, incluida la evolución en el plano internacional, especialmente en lo que atañe a nuevos instrumentos financieros, la Comisión podrá adoptar, a través de actos delegados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 bis, y sin perjuicio de las condiciones contenidas en los artículos 38 ter y 38 quater, disposiciones destinadas a modificar los anexos, con exclusión del anexo III.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito