+CAPÍTULO I Sanciones, multas, multas coercitivas, procedimiento de comité, poderes delegados y presentación de informes
---+Artículo 36 Sanciones
---+Artículo 36bis Multas
------+Artículo 36bis 1.
------+Artículo 36bis 2.
------+Artículo 36bis 3.
------+Artículo 36bis 4.
---+Artículo 36ter Multas coercitivas
------+Artículo 36ter 1.
------+Artículo 36ter 2.
------+Artículo 36ter 3.
------+Artículo 36ter 4.
---+Artículo 36quater Audiencia de las personas encausadas
------+Artículo 36quater 1.
------+Artículo 36quater 2.
---+Artículo 36quinquies Divulgación, naturaleza, garantía de cumplimiento e imposición de multas y multas coercitivas
------+Artículo 36quinquies 1.
------+Artículo 36quinquies 2.
------+Artículo 36quinquies 3.
------+Artículo 36quinquies 4.
---+Artículo 36sexies Revisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
---+Artículo 37 Modificación de los anexos
---+Artículo 38 Procedimiento de comité
------+Artículo 38 1.
------+Artículo 38 3.
---+Artículo 38bis Ejercicio de la delegación
------+Artículo 38bis 1.
------+Artículo 38bis 2.
------+Artículo 38bis 3.
---+Artículo 38ter Revocación de la delegación
------+Artículo 38ter 1.
------+Artículo 38ter 2.
------+Artículo 38ter 3.
---+Artículo 38quater Objeciones a los actos delegados
------+Artículo 38quater 1.
------+Artículo 38quater 2.
------+Artículo 38quater 3.
---+Artículo 39 Informes
------+Artículo 39 4.
------+Artículo 39 5.
------+Artículo 39 6.
---+Artículo 39bis Personal y recursos de la AEVM
---+Artículo 39ter Obligaciones en materia de información
------+Artículo 39ter 1.
------+Artículo 39ter 2.
------+Artículo 39ter 3.

CAPÍTULO I Sanciones, multas, multas coercitivas, procedimiento de comité, poderes delegados y presentación de informes

CAPÍTULO I Sanciones, multas, multas coercitivas, procedimiento de comité, poderes delegados y presentación de informes

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 36 Sanciones

Artículo 36

Sanciones

▼M1

Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicable a las infracciones de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones así establecidas serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.

Los Estados miembros velarán por que la autoridad sectorial competente haga públicas todas las sanciones que se hayan impuesto por las infracciones de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, a menos que dicha divulgación pusiera en grave riesgo los mercados financieros o causara un perjuicio desproporcionado a las partes implicadas.

▼B

A más tardar el 7 de diciembre de 2010, los Estados miembros notificarán el régimen a que se refiere el párrafo primero a la Comisión. Comunicarán sin demora a la Comisión cualquier modificación ulterior del mismo.

Artículo 36bis Multas
Artículo 36ter Multas coercitivas
Artículo 36quater Audiencia de las personas encausadas
Artículo 36quinquies Divulgación, naturaleza, garantía de cumplimiento e imposición de multas y multas coercitivas
Artículo 36sexies Revisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Artículo 36 sexies

Revisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea gozará de competencia jurisdiccional plena para resolver los recursos interpuestos contra las decisiones por las cuales la AEVM haya impuesto una multa o una multa coercitiva. Podrá anular, reducir o incrementar la multa o multa coercitiva impuesta.

Artículo 37 Modificación de los anexos

Artículo 37

Modificación de los anexos

A fin de tener en cuenta la evolución de la situación de los mercados financieros, incluida la evolución en el plano internacional, especialmente en lo que atañe a nuevos instrumentos financieros, la Comisión podrá adoptar, a través de actos delegados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 bis, y sin perjuicio de las condiciones contenidas en los artículos 38 ter y 38 quater, disposiciones destinadas a modificar los anexos, con exclusión del anexo III.

Artículo 38 Procedimiento de comité
Artículo 38bis Ejercicio de la delegación
Artículo 38ter Revocación de la delegación
Artículo 38quater Objeciones a los actos delegados
Artículo 39 Informes
Artículo 39bis Personal y recursos de la AEVM

Artículo 39 bis

Personal y recursos de la AEVM

A más tardar el 21 de junio de 2014, la AEVM evaluará sus necesidades de personal y recursos derivadas de la asunción de sus poderes y obligaciones de conformidad con el presente Reglamento y presentará un informe al Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión.

Artículo 39ter Obligaciones en materia de información

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito