+Artículo 38ter Revocación de la delegación
---+Artículo 38ter 1.
---+Artículo 38ter 2.
---+Artículo 38ter 3.

Artículo 38ter Revocación de la delegación

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 38ter 1.
La delegación de poderes a que se refieren el artículo 5, apartado 6, párrafo tercero, el artículo 19, apartado 2, el artículo 23 sexies, apartado 7, y el artículo 37 podrá ser revocada en todo momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo.
Artículo 38ter 2.
La institución que haya iniciado el procedimiento interno para decidir si revoca la delegación de poderes procurará informar a la otra institución y a la Comisión en un plazo razonable antes de la adopción de la decisión final, indicando cuáles son los poderes delegados que podrían ser objeto de revocación.
Artículo 38ter 3.
La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que especifique dicha decisión. Surtirá efecto inmediatamente o en fecha posterior que deberá especificarse. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito