+Artículo 38ter Revocación de la delegación
---+Artículo 38ter 1.
---+Artículo 38ter 2.
---+Artículo 38ter 3.
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Artículo 38ter Revocación de la delegación
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 38ter 1.
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La delegación de poderes a que se refieren el artículo 5, apartado 6, párrafo tercero, el artículo 19, apartado 2, el artículo 23 sexies, apartado 7, y el artículo 37 podrá ser revocada en todo momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo.
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Artículo 38ter 2.
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La institución que haya iniciado el procedimiento interno para decidir si revoca la delegación de poderes procurará informar a la otra institución y a la Comisión en un plazo razonable antes de la adopción de la decisión final, indicando cuáles son los poderes delegados que podrían ser objeto de revocación.
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Artículo 38ter 3.
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La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que especifique dicha decisión. Surtirá efecto inmediatamente o en fecha posterior que deberá especificarse. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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