+Artículo 38quater Objeciones a los actos delegados
---+Artículo 38quater 1.
---+Artículo 38quater 2.
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Artículo 38quater Objeciones a los actos delegados

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 38quater 1.
El Parlamento Europeo o el Consejo podrán formular objeciones a un acto delegado en un plazo de tres meses a partir de la fecha de notificación.

Por iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo, dicho plazo se prorrogará tres meses.

Artículo 38quater 2.
Si, una vez expirado el plazo al que se hace referencia en el apartado 1, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo han formulado objeciones al acto delegado, este se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor en la fecha prevista en él.

El acto delegado podrá publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrar en vigor antes de la expiración del plazo, si tanto el Parlamento Europeo como el Consejo han informado a la Comisión de su intención de no presentar objeciones.

Artículo 38quater 3.
Si el Parlamento Europeo o el Consejo formulan objeciones al acto delegado dentro del plazo al que se refiere el apartado 1, este no entrará en vigor. Con arreglo al artículo 296 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la institución que formule objeciones a un acto delegado comunicará los motivos de las mismas.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito