|
+Artículo 39 4. |
Artículo 39 4.La Comisión, previa obtención de las recomendaciones técnicas de la AEVM, examinará la situación del mercado de la calificación crediticia de ►M5 instrumentos de titulización ◄ , en particular el mercado de la calificación crediticia sobre retitulizaciones. Tras ese examen, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 1 de julio de 2016, un informe, acompañado, si procede, de una propuesta legislativa, en el que evalúe, en particular:
a)
si se dispone de una oferta suficiente que permita cumplir los requisitos establecidos en los artículos 6 ter y 8 quater;
b)
si resulta oportuno acortar o alargar la duración máxima de la relación contractual a la que hace referencia el artículo 6 ter, apartado 1, y el período mínimo que ha de transcurrir según el artículo 6 ter, apartado 4, antes de que la agencia de calificación crediticia pueda volver a celebrar con el emisor o un tercer vinculado un contrato para la emisión de calificaciones crediticias de retitulizaciones;
c)
si resulta oportuno modificar la exención a que se refiere el artículo 6 ter, apartado 2, párrafo segundo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|