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+Artículo 39ter 1. |
Artículo 39ter 1.A más tardar el 31 de diciembre de 2015, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre:
a)
las medidas adoptadas para suprimir las referencias a las calificaciones crediticias que induzcan o puedan inducir a una dependencia exclusiva o automática de ellas, y
b)
las herramientas que puedan permitir a los inversores evaluar ellos mismos el riesgo de crédito de los emisores y de los instrumentos financieros, para suprimir, a más tardar el 1 de enero de 2020, todas las referencias a las calificaciones crediticias que figuren en el Derecho de la Unión con fines reglamentarios, siempre y cuando se determinen y apliquen alternativas adecuadas. La AEVM prestará asesoramiento técnico a la Comisión en el marco del presente apartado. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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