+Artículo 39ter 1.

Artículo 39ter 1.

A más tardar el 31 de diciembre de 2015, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre:

a) 

las medidas adoptadas para suprimir las referencias a las calificaciones crediticias que induzcan o puedan inducir a una dependencia exclusiva o automática de ellas, y

b) 

las herramientas que puedan permitir a los inversores evaluar ellos mismos el riesgo de crédito de los emisores y de los instrumentos financieros,

para suprimir, a más tardar el 1 de enero de 2020, todas las referencias a las calificaciones crediticias que figuren en el Derecho de la Unión con fines reglamentarios, siempre y cuando se determinen y apliquen alternativas adecuadas. La AEVM prestará asesoramiento técnico a la Comisión en el marco del presente apartado.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito