+Artículo 39ter Obligaciones en materia de información
---+Artículo 39ter 1.
---+Artículo 39ter 2.
---+Artículo 39ter 3.

Artículo 39ter Obligaciones en materia de información

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 39ter 1.

A más tardar el 31 de diciembre de 2015, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre:

a) 

las medidas adoptadas para suprimir las referencias a las calificaciones crediticias que induzcan o puedan inducir a una dependencia exclusiva o automática de ellas, y

b) 

las herramientas que puedan permitir a los inversores evaluar ellos mismos el riesgo de crédito de los emisores y de los instrumentos financieros,

para suprimir, a más tardar el 1 de enero de 2020, todas las referencias a las calificaciones crediticias que figuren en el Derecho de la Unión con fines reglamentarios, siempre y cuando se determinen y apliquen alternativas adecuadas. La AEVM prestará asesoramiento técnico a la Comisión en el marco del presente apartado.

Artículo 39ter 2.
Teniendo en cuenta la situación del mercado, la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre de 2014, presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la idoneidad del desarrollo de una evaluación de la solvencia crediticia europea de la deuda soberana.

Teniendo en cuenta las conclusiones del informe a que hace referencia el párrafo primero y la situación del mercado, la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre de 2016, presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la idoneidad y la viabilidad de establecer una agencia europea de calificación crediticia dedicada a evaluar la solvencia crediticia de la deuda soberana de los Estados miembros o una fundación europea de calificación crediticia para todas las demás calificaciones crediticias.

Artículo 39ter 3.
A más tardar el 31 de diciembre de 2013, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la viabilidad de una red de pequeñas agencias de calificación crediticia a fin de incrementar la competencia en el mercado. Dicho informe evaluará el apoyo financiero y no financiero para la creación de dicha red, teniendo en cuenta los posibles conflictos de intereses que podría suponer una financiación pública de esas características. A la luz de las conclusiones de dicho informe y tras el asesoramiento técnico de la AEVM, la Comisión podrá volver a evaluar las disposiciones del artículo 8 quinquies y proponer su modificación.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito