+Artículo 39ter Obligaciones en materia de información
---+Artículo 39ter 1.
---+Artículo 39ter 2.
---+Artículo 39ter 3.
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Artículo 39ter Obligaciones en materia de información
1. Resumen
| Título |
Regulación |
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Artículo 39ter 1.
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A más tardar el 31 de diciembre de 2015, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre:
a)
las medidas adoptadas para suprimir las referencias a las calificaciones crediticias que induzcan o puedan inducir a una dependencia exclusiva o automática de ellas, y
b)
las herramientas que puedan permitir a los inversores evaluar ellos mismos el riesgo de crédito de los emisores y de los instrumentos financieros,
para suprimir, a más tardar el 1 de enero de 2020, todas las referencias a las calificaciones crediticias que figuren en el Derecho de la Unión con fines reglamentarios, siempre y cuando se determinen y apliquen alternativas adecuadas. La AEVM prestará asesoramiento técnico a la Comisión en el marco del presente apartado.
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Artículo 39ter 2.
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Teniendo en cuenta la situación del mercado, la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre de 2014, presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la idoneidad del desarrollo de una evaluación de la solvencia crediticia europea de la deuda soberana. Teniendo en cuenta las conclusiones del informe a que hace referencia el párrafo primero y la situación del mercado, la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre de 2016, presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la idoneidad y la viabilidad de establecer una agencia europea de calificación crediticia dedicada a evaluar la solvencia crediticia de la deuda soberana de los Estados miembros o una fundación europea de calificación crediticia para todas las demás calificaciones crediticias.
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Artículo 39ter 3.
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A más tardar el 31 de diciembre de 2013, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la viabilidad de una red de pequeñas agencias de calificación crediticia a fin de incrementar la competencia en el mercado. Dicho informe evaluará el apoyo financiero y no financiero para la creación de dicha red, teniendo en cuenta los posibles conflictos de intereses que podría suponer una financiación pública de esas características. A la luz de las conclusiones de dicho informe y tras el asesoramiento técnico de la AEVM, la Comisión podrá volver a evaluar las disposiciones del artículo 8 quinquies y proponer su modificación.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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