+Artículo 39ter 2.

Artículo 39ter 2.

Teniendo en cuenta la situación del mercado, la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre de 2014, presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la idoneidad del desarrollo de una evaluación de la solvencia crediticia europea de la deuda soberana.

Teniendo en cuenta las conclusiones del informe a que hace referencia el párrafo primero y la situación del mercado, la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre de 2016, presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la idoneidad y la viabilidad de establecer una agencia europea de calificación crediticia dedicada a evaluar la solvencia crediticia de la deuda soberana de los Estados miembros o una fundación europea de calificación crediticia para todas las demás calificaciones crediticias.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito