+Artículo 40bis 1.
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Artículo 40bis 1.
Todas las competencias y funciones relacionadas con la actividad de supervisión y ejecución en el sector de las agencias de calificación crediticia que fueron atribuidas a las autoridades competentes, independientemente de que obrasen o no en calidad de autoridades competentes del Estado miembro de origen, y a los colegios que se hayan establecido, dejarán de ser efectivas el 1 de julio de 2011. No obstante, las solicitudes de registro que las autoridades competentes nacionales o el correspondiente colegio hayan recibido antes del 7 de septiembre de 2010 no se traspasarán a la AEVM, y serán dichas autoridades y el correspondiente colegio quienes tomen la decisión de registro o de denegación del registro.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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