+Artículo 40bis 1.

Artículo 40bis 1.

Todas las competencias y funciones relacionadas con la actividad de supervisión y ejecución en el sector de las agencias de calificación crediticia que fueron atribuidas a las autoridades competentes, independientemente de que obrasen o no en calidad de autoridades competentes del Estado miembro de origen, y a los colegios que se hayan establecido, dejarán de ser efectivas el 1 de julio de 2011.

No obstante, las solicitudes de registro que las autoridades competentes nacionales o el correspondiente colegio hayan recibido antes del 7 de septiembre de 2010 no se traspasarán a la AEVM, y serán dichas autoridades y el correspondiente colegio quienes tomen la decisión de registro o de denegación del registro.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito