+Artículo 40bis 2.

Artículo 40bis 2.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 1, en la fecha establecida en el apartado 1, la AEVM se hará cargo de cualesquiera expedientes y documentos de trabajo relacionados con la actividad de supervisión y ejecución en el sector de las agencias de calificación crediticia, incluidas, en su caso, las investigaciones y actuaciones ejecutivas en curso, o bien de copias certificadas de dichos expedientes y documentos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito