+Artículo 40bis 3.
|
Artículo 40bis 3.
Las autoridades competentes y los colegios a que se refiere el apartado 1 velarán por que todos los archivos y documentos de trabajo existentes, o bien copias certificadas de ellos, se transfieran a la AEVM cuanto antes y, en cualquier caso, a más tardar el 1 de julio de 2011. Dichas autoridades competentes y colegios proporcionarán, asimismo, a la AEVM toda la asistencia y el asesoramiento necesarios para facilitar la eficiente transferencia y asunción de la actividad de supervisión y ejecución en materia de agencias de calificación crediticia.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|