+Artículo 40bis 4.
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Artículo 40bis 4.
La AEVM asumirá la sucesión legal de las autoridades competentes y los colegios a que se refiere el apartado 1 en cualesquiera procedimientos administrativos o judiciales que se deriven de la actividad de supervisión y ejecución desempeñada por dichas autoridades y colegios en la materia regulada por el presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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