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+Artículo 40bis 6. |
Artículo 40bis 6.A más tardar el 1 de julio de 2014, y en el marco de su supervisión permanente, la AEVM efectuará como mínimo una comprobación de todas las agencias de calificación crediticia que recaigan en el ámbito de sus competencias de supervisión.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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