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+Artículo 5 5. |
Artículo 5 5.La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar los procedimientos relativos a la función de vigilancia y las características de dicha función, incluyendo su composición y posicionamiento, dentro de la estructura organizativa del administrador, para garantizar la integridad de la función y la ausencia de conflictos de intereses. En particular, la AEVM elaborará una lista no exhaustiva de mecanismos de gobernanza adecuados según lo dispuesto en el apartado 4. La AEVM hará distinción entre los diferentes tipos de índices de referencia y de sectores previstos en el presente Reglamento y tendrá en cuenta las diferencias en la estructura de propiedad y control de los administradores, la naturaleza, dimensión y complejidad de la elaboración del índice de referencia y el riesgo y efectos del índice de referencia, también a la luz de la convergencia internacional de las prácticas de supervisión en relación con los requisitos de gobernanza aplicables a los índices de referencia. ►M6 ————— ◄ La AEVM presentará a la Comisión esos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 1 de abril de 2017. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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