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+Artículo 7 1. |
Artículo 7 1.El administrador contará con un sistema de rendición de cuentas, que prevea el mantenimiento de registros, la auditoría y verificación, y un procedimiento de reclamaciones, y que sirva para demostrar que se cumple lo dispuesto en el presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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