+Artículo 7 1.

Artículo 7 1.

El administrador contará con un sistema de rendición de cuentas, que prevea el mantenimiento de registros, la auditoría y verificación, y un procedimiento de reclamaciones, y que sirva para demostrar que se cumple lo dispuesto en el presente Reglamento.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito