+Artículo 7 Requisitos relativos al sistema de rendición de cuentas
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Artículo 7 Requisitos relativos al sistema de rendición de cuentas

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 7 1.
El administrador contará con un sistema de rendición de cuentas, que prevea el mantenimiento de registros, la auditoría y verificación, y un procedimiento de reclamaciones, y que sirva para demostrar que se cumple lo dispuesto en el presente Reglamento.
Artículo 7 2.
El administrador creará una función interna que contará con la capacidad necesaria para verificar el cumplimiento, por parte del administrador, de la metodología del índice de referencia y del presente Reglamento, y para informar al respecto.
Artículo 7 3.
Cuando se trate de índices de referencia cruciales, el administrador designará a un auditor externo independiente para verificar el cumplimiento, por parte del administrador, de la metodología del índice de referencia y del presente Reglamento, y para informar al respecto, como mínimo una vez al año.
Artículo 7 4.
Cuando la autoridad competente lo solicite, el administrador le facilitará los pormenores de las verificaciones y los informes a que se refiere el apartado 2. A solicitud de la autoridad competente o de cualquier usuario del índice de referencia, el administrador publicará los pormenores de las verificaciones que establece el apartado 3.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito