+Artículo 7 Requisitos relativos al sistema de rendición de cuentas
---+Artículo 7 1.
---+Artículo 7 2.
---+Artículo 7 3.
---+Artículo 7 4.
|
Artículo 7 Requisitos relativos al sistema de rendición de cuentas
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 7 1.
|
El administrador contará con un sistema de rendición de cuentas, que prevea el mantenimiento de registros, la auditoría y verificación, y un procedimiento de reclamaciones, y que sirva para demostrar que se cumple lo dispuesto en el presente Reglamento.
|
|
Artículo 7 2.
|
El administrador creará una función interna que contará con la capacidad necesaria para verificar el cumplimiento, por parte del administrador, de la metodología del índice de referencia y del presente Reglamento, y para informar al respecto.
|
|
Artículo 7 3.
|
Cuando se trate de índices de referencia cruciales, el administrador designará a un auditor externo independiente para verificar el cumplimiento, por parte del administrador, de la metodología del índice de referencia y del presente Reglamento, y para informar al respecto, como mínimo una vez al año.
|
|
Artículo 7 4.
|
Cuando la autoridad competente lo solicite, el administrador le facilitará los pormenores de las verificaciones y los informes a que se refiere el apartado 2. A solicitud de la autoridad competente o de cualquier usuario del índice de referencia, el administrador publicará los pormenores de las verificaciones que establece el apartado 3.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|