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+Artículo 7 2. |
Artículo 7 2.El administrador creará una función interna que contará con la capacidad necesaria para verificar el cumplimiento, por parte del administrador, de la metodología del índice de referencia y del presente Reglamento, y para informar al respecto.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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