+Artículo 7 3.

Artículo 7 3.

Cuando se trate de índices de referencia cruciales, el administrador designará a un auditor externo independiente para verificar el cumplimiento, por parte del administrador, de la metodología del índice de referencia y del presente Reglamento, y para informar al respecto, como mínimo una vez al año.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito