+Artículo 7 3.
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Artículo 7 3.
Cuando se trate de índices de referencia cruciales, el administrador designará a un auditor externo independiente para verificar el cumplimiento, por parte del administrador, de la metodología del índice de referencia y del presente Reglamento, y para informar al respecto, como mínimo una vez al año.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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