+Artículo 7 4.

Artículo 7 4.

Cuando la autoridad competente lo solicite, el administrador le facilitará los pormenores de las verificaciones y los informes a que se refiere el apartado 2. A solicitud de la autoridad competente o de cualquier usuario del índice de referencia, el administrador publicará los pormenores de las verificaciones que establece el apartado 3.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito