+Artículo 7 4.
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Artículo 7 4.
Cuando la autoridad competente lo solicite, el administrador le facilitará los pormenores de las verificaciones y los informes a que se refiere el apartado 2. A solicitud de la autoridad competente o de cualquier usuario del índice de referencia, el administrador publicará los pormenores de las verificaciones que establece el apartado 3.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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