+Artículo 8 2.
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Artículo 8 2.
El administrador deberá conservar los registros previstos en el apartado 1 durante al menos cinco años, de tal forma que sea posible reproducir y comprender plenamente la determinación del índice de referencia y realizar una auditoría o evaluación de los datos de cálculo, de los cálculos y de los juicios y la discrecionalidad. Las grabaciones de conversaciones telefónicas o comunicaciones electrónicas con arreglo al apartado 1, letra h), se facilitarán a las personas implicadas en dichas conversaciones o comunicaciones, si así lo solicitan, y se conservarán durante un período de tres años.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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