+Artículo 8 2.

Artículo 8 2.

El administrador deberá conservar los registros previstos en el apartado 1 durante al menos cinco años, de tal forma que sea posible reproducir y comprender plenamente la determinación del índice de referencia y realizar una auditoría o evaluación de los datos de cálculo, de los cálculos y de los juicios y la discrecionalidad. Las grabaciones de conversaciones telefónicas o comunicaciones electrónicas con arreglo al apartado 1, letra h), se facilitarán a las personas implicadas en dichas conversaciones o comunicaciones, si así lo solicitan, y se conservarán durante un período de tres años.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito