+Artículo 8 Requisitos relativos al mantenimiento de registros
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Artículo 8 Requisitos relativos al mantenimiento de registros

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 8 1.

El administrador llevará registros de:

a) 

todos los datos de cálculo, incluido su uso;

b) 

la metodología empleada para determinar un índice de referencia;

c) 

cualquier realización de juicios o práctica de la discrecionalidad por parte del administrador y, si procede, por parte de los evaluadores, en la determinación de un índice de referencia, incluida una justificación de dicho juicio o valoración discrecional;

d) 

los casos en los que no se haya tomado en consideración un dato de cálculo, especialmente si se ajustaba a los requisitos de la metodología de un índice de referencia, y la justificación para ello;

e) 

otros cambios o desviaciones con respecto a los procedimientos y las metodologías estándar, incluidos los que se hayan producido durante los períodos de tensión o perturbación del mercado;

f) 

la identidad de los transmitentes y las personas físicas empleadas por los administradores para determinar índices de referencia;

g) 

toda la documentación relativa a las posibles reclamaciones, incluida la presentada por un reclamante, y

h) 

las conversaciones telefónicas o comunicaciones electrónicas entre cualquier persona empleada por el administrador y los contribuidores o transmitentes en relación con un índice de referencia.

Artículo 8 2.
El administrador deberá conservar los registros previstos en el apartado 1 durante al menos cinco años, de tal forma que sea posible reproducir y comprender plenamente la determinación del índice de referencia y realizar una auditoría o evaluación de los datos de cálculo, de los cálculos y de los juicios y la discrecionalidad. Las grabaciones de conversaciones telefónicas o comunicaciones electrónicas con arreglo al apartado 1, letra h), se facilitarán a las personas implicadas en dichas conversaciones o comunicaciones, si así lo solicitan, y se conservarán durante un período de tres años.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito