|
+Artículo 9 2. |
Artículo 9 2.Dicho mecanismo de tramitación de reclamaciones garantizará:
a)
que el administrador ponga a disposición la política de tramitación de reclamaciones, en el marco de la cual puedan presentarse reclamaciones en cuanto a si la determinación de un índice de referencia concreto es representativa del valor de mercado, a cambios propuestos en el proceso de determinación del índice de referencia, a la aplicación de la metodología relativa a la determinación de un índice de referencia concreto y a otras decisiones que afecten al proceso de determinación de ese índice;
b)
que las reclamaciones sean objeto de una investigación oportuna y equitativa, comunicándose al reclamante el resultado de la misma en un plazo razonable, salvo si tal comunicación fuese contraria a los objetivos de política pública, o a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 596/2014, y
c)
que la investigación se lleve a cabo sin la intervención de ningún miembro del personal que pueda estar o haber estado involucrado en el objeto de la reclamación. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|