+Artículo 9 Mecanismo de tramitación de reclamaciones
---+Artículo 9 1.
---+Artículo 9 2.

Artículo 9 Mecanismo de tramitación de reclamaciones

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 9 1.
El administrador implantará y publicará procedimientos para la recepción, investigación y conservación de registros relativos a reclamaciones, también con respecto al proceso del administrador para la determinación de los índices de referencia.
Artículo 9 2.

Dicho mecanismo de tramitación de reclamaciones garantizará:

a) 

que el administrador ponga a disposición la política de tramitación de reclamaciones, en el marco de la cual puedan presentarse reclamaciones en cuanto a si la determinación de un índice de referencia concreto es representativa del valor de mercado, a cambios propuestos en el proceso de determinación del índice de referencia, a la aplicación de la metodología relativa a la determinación de un índice de referencia concreto y a otras decisiones que afecten al proceso de determinación de ese índice;

b) 

que las reclamaciones sean objeto de una investigación oportuna y equitativa, comunicándose al reclamante el resultado de la misma en un plazo razonable, salvo si tal comunicación fuese contraria a los objetivos de política pública, o a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 596/2014, y

c) 

que la investigación se lleve a cabo sin la intervención de ningún miembro del personal que pueda estar o haber estado involucrado en el objeto de la reclamación.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito